Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición adicional sexta. Eliminación de contenciones en los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial. 1. Se autoriza a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la disposición de las medidas necesarias para la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Eliminación de contenciones en los centros y servicios de atención diurna/nocturna/ y de estancia residencial.

1. Se autoriza a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la disposición de las medidas necesarias para la efectividad del derecho reconocido en la letra s) del artículo 6 de esta ley, de forma que se cumpla la garantía del uso de sujeciones como último recurso excepcional, y la obligación de los equipos y servicios de atención a utilizar todas las técnicas y medios alternativos. Estas medidas incluirán el contenido mínimo y el ámbito temporal de eliminación de las sujeciones con arreglo al plan de cada centro a que se refiere el apartado 2.

2. Los centros y servicios de atención diurna/nocturna/y de estancia residencial deberán elaborar un plan de centro de eliminación de sujeciones, que será aprobado por la Dirección General competente en materia de planificación de servicios sociales, la cual verificará la previsión de utilización de técnicas y medios alternativos, así como de la sujeción como último recurso.

En todo caso, la aprobación del plan de centro de eliminación de sujeciones constatará que cualquier medida alternativa que pueda adoptarse, o incluso el último recurso a las sujeciones, persiguen el mejor interés de la persona usuaria objeto de las mismas.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

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